En el Perú, aunque la infidelidad virtual no está tipificada directamente como adulterio, los tribunales han comenzado a reconocer cómo los mensajes digitales pueden afectar gravemente una relación conyugal. Descubre cómo las interacciones virtuales pueden ser consideradas una "conducta deshonrosa" y convertirse en causal de divorcio según la legislación peruana. ¡Sigue leyendo para entender este precedente judicial y su impacto en las relaciones modernas!
El Código Civil peruano regula el divorcio por causales, entre ellas el adulterio (artículo 333, inciso 1). Sin embargo, no se define claramente qué tipo de comportamiento constituye adulterio, ni se menciona explícitamente la infidelidad o traición virtual, como aquellas que ocurren a través de redes sociales, mensajes o plataformas digitales.
En cuanto al Código Penal, el adulterio no es considerado un delito en Perú. Aunque la infidelidad virtual puede ser percibida como una forma de traición, no está regulada ni penalizada. No obstante, los tribunales podrían considerar una relación virtual como una falta grave en un matrimonio, dependiendo de las pruebas y el contexto.
Para efectos de divorcio, lo importante es demostrar la afectación emocional, psicológica o la vulneración de los deberes matrimoniales, lo que puede incluir interacciones virtuales si impactan significativamente la relación. En última instancia, dependerá del criterio del juez y de la evidencia presentada en cada caso.
Por ejemplo, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de La Libertad, en el Expediente N° 4309-2020-0-FC, trató un caso donde mensajes amorosos por WhatsApp entre uno de los cónyuges y una tercera persona fueron considerados conducta deshonrosa, lo que sustentó una causal de divorcio. Aunque los mensajes no fueron suficientes para probar adulterio, sí se reconocieron como un comportamiento que afectaba la dignidad y respeto dentro del matrimonio.
El concepto de conducta deshonrosa está en el artículo 333 del Código Civil, como causal de divorcio cuando uno de los cónyuges incurre en actos que humillan o afectan la honra del otro. En este caso, el tribunal determinó que los mensajes amorosos, aunque virtuales, violaban los deberes matrimoniales de respeto y fidelidad, afectando negativamente la relación.
Este fallo establece un precedente importante sobre cómo la interacción virtual, aunque no sea física, puede ser considerada una transgresión grave en el ámbito de las relaciones matrimoniales, permitiendo a los jueces evaluar este tipo de comportamiento en los procesos de disolución matrimonial.